Mario Rodríguez, abogado, Revista Visión CR.
Una gran mayoría de los deportes tienen como característica el contacto entre los oponentes: el fútbol, el rugby, el fútbol americano, el baloncesto, etc., por ello, existen riesgos inherentes que, pueden ocasionar lesiones.
Es decir, quienes practican estas disciplinas están consintiendo la posibilidad de que ocurran (art- 26 del C. P), pero la Sala de Casación Penal ha indicado que: “En el fútbol, solo se justifican por consentimiento del derecho habiente las lesiones producidas por acciones adecuadas a las reglas deportivas disciplinarias, específicas, que lo rigen” (V. 2012-00179 de las diez horas y catorce minutos del diez de febrero del dos mil doce).
Por ello, de entrada, se puede afirmar la existencia de una línea muy delgada entre las conductas antideportivas y los delitos, y es acá donde hay que exponer los puntos de vista de forma clara, porque creo convincentemente que se están traspasando las líneas rojas, usando como fachada la búsqueda del éxito deportivo a toda costa. Con la finalidad de ilustrar este tema, lo ideal es analizar algunos ejemplos que han acaecido. Veamos:
- ¿Quién va a negar que el ciclismo es peligroso, y sobre todo al máximo nivel? Son usuales las caídas multitudinarias, en donde, al desplomarse el primero, se lleva en banda al resto de competidores que transitan cercanamente, como si fuesen un castillo de naipes. Es bien sabido que, en el ciclismo es indispensable ir agrupado, con la finalidad de “tapar el viento”, pero, ello trae consigo riesgos elevadísimos.
Ahora, esto es lo normal, pero también hay conductas que son “delictivas”, por ejemplo, durante el Tour de Polonia (2020), Fabio Jakobsen, un esprínter neerlandés de 23 años fue empujado (a 70 km/h) por su rival Dylan Groenewegen, ello -contra las vallas metálicas- en los últimos metros de la primera etapa, obligando a su traslado urgente al hospital, en donde fue puesto en coma inducido, provocando las siguientes lesiones: “Contusión cerebral;fracturas en el cráneo;nariz rota; paladar roto y desgarrado; pérdida de10 dientes; parte de la mandíbula superior e inferior destruida;cortes en la cara y en el pabellón auricular;pulgar roto;hombro y pulmones magullados;nervio de la cuerda vocal con afectaciones serias (https://www.20minutos.es/deportes/noticia/4523978/0/espeluznante-relato-jakobsen-accidente-preparando-lugar-cielo/).
- En el año 2011, tuve la oportunidad de ver un partido de Hockey de la NHL, debo aceptar que, quedé aturdido al ver una pelea en el primer minuto de juego, lo cual también suele ser normal. Pero hasta este deporte de contacto tiene sus límites y sus reglas, pues, fue un 3 de febrero de 2023, en la liga alemana, cuando se enfrentaron los equipos de SC Riessersee y Starbulls Rosenheim, resultando que “… el defensa del Riessersee, Jan-Niklas Pietsch, sujetó a Mike Glemser desde el costado de su propia portería. Fue en ese momento cuando el delantero del Rosenheim cayó de cabeza contra las vallas teniendo un efecto devastador para su cuerpo. El jugador se terminó rompiendo la cuarta y quinta vértebra cervical. De hecho, Pietsch no volvió a pisar el hielo tras una sanción ejemplar por mala conducta y Glemser fue sometido a múltiples operaciones para intentar mejorar su calidad de vida, aunque el daño ya estaba hecho y desde el accidente quedó paralizado del cuello para abajo” (https://www.marca.com/otros-deportes/2024/09/09/tragica-accion-hockey-hielo-costar-millon-euros-demandado-dejarle-tetraplegico.html).
-
Este caso puede marcar un antes y un después, debido a la interposición de un proceso judicial ante el Tribunal Regional II de Múnich, en donde el agraviado solicitó una indemnización de hasta 822 mil euros, por los daños y perjuicios ocasionados ante la acción provocada por su rival.
- Muy recientemente, Endrick, jugador del Real Madrid, durante un partido contra el Alavés, sin balón en juego, tomó por sorpresa a su rival, y le “pegó” un fuerte rodillazo en sus genitales. Lo interesante es que, aunque pocos casos se han documentado, un impacto fuerte en los testículos puede provocar la muerte, a raíz de hemorragias internas, el síndrome de respuesta inflamatoria sistémica,el shock…”(https://www.20minutos.es/salud/actualidad/por-que-puedes-morir-por-un-golpe-los-testiculos-5224998/).
Según el derecho penal, se puede cometer un delito por medio del dolo (intención), culpa (falta al deber de cuidado), y preterintencionalmente, es decir, cuando quiero lesionar a alguien, pero, se da, por ejemplo, el resultado muerte.
Nunca, he visto que, se judicialice un evento sucedido durante un partido de fútbol nacional profesional, a pesar de que, las lesiones “son pan de todos los días”: fracturas en las rodillas, en los tobillos, en el tabique nasal, esguince de rodilla, rotura de ligamentos, etc.
Pero tengo la ligera sensación de que, existen reglas no escritas para no acudir a las vías judiciales cuando se dan eventos de esta naturaleza, aunque sea evidente la intención de causar lesión.
Entiendo que los deportes tienen sus riesgos, pero, la historia nos revela acciones que exceden ese riesgo aceptable.
Por ejemplo, les invito a buscar en YouTube la lesión de fractura de tobillo, provocada por Goikoetxea a Maradona, en 1983. Nadie, puede negar que, la intención era la de lesionar, con total conocimiento y voluntad. Y la pregunta del millón es: ¿Por qué no se judicializan? Imaginemos que, un caso como el Maradona, en Costa Rica, podría configurar un delito de lesiones graves (art. 124 del Código Penal), con una pena de hasta seis años de prisión.
Mi respuesta es que, hay códigos o pactos tácitos dentro del mundo del deporte, dentro de los cuales todos se cobijan con la finalidad de que el espectáculo continúe, pero, casos como el del ciclista o el jugador de hockey, terminarán rompiendo ese delgado hilo. Al respecto, concluyo con lo señalado por la Sala Penal, al conocer de una denuncia interpuesta por una lesión provocada durante un partido de fútbol en nuestro país:
“Toda lesión dolosa de la integridad física, ejecutada en un partido de fútbol, carece de esta causal de justificación. De todo lo dicho se infiere que, para los casos de lesiones acontecidas en el contexto de un partido de fútbol, en sentencia se deben analizar las circunstancias particulares en que aconteció la acción generadora de lesiones y, fundamentalmente, se debe precisar su adecuación o no a los reglamentos del fútbol, ello con el fin de establecer si opera o no la causal de justificación a que se ha venido haciendo referencia” (Ibidem).
Es decir, cuando se practica fútbol -por ejemplo- se puede consentir que se den lesiones, pero estas deben responder a las reglas imperantes en el deporte, por ende, si un jugador agrede a otro con la intención de lesionar, puede ser sometido a un proceso penal, y el resultado dependerá sí la lesión fue provocada en el contexto de los riesgos permitidos dentro del deporte, o no.