Luis Ramírez, exdiputado.
Nuestro sistema jurídico estableció en su Carta Magna, que “Costa Rica es una República Democrática, Libre e Independiente”. Esa fue la propuesta de Monseñor Arrieta en ese momento. Precisamente lo que diferencia nuestro régimen democrático de los regímenes totalitarios comunistas, es que nuestro sistema respeta que los medios de producción estén en manos de los ciudadanos, es decir en manos de los particulares. En los países de corte comunista aun existentes, los medios de producción son del Estado.
A raíz de ello es que se consignó en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, una protección a los derechos ciudadanos sobre sus bienes. Es tan clara dicha norma, que señala que “La propiedad privada es inviolable. A nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley”…. (Luego agrega): “Por motivos de necesidad pública, podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros imponer limitaciones de interés social”…. Esta norma es clarísima. Solamente la Asamblea Legislativa tiene esa potestad. Esto está establecido así, por cuanto siendo este Poder Legislativo el que determinó el respeto a la propiedad privada, es el único poder del Estado, que está facultado para modificarlo e imponer las limitaciones en casos particulares cuando así lo decida por mayoría calificada.
¿Qué encontramos en los Planes Reguladores sobre este tema? Precisamente, en los planes reguladores con la aplicación incorrecta del artículo 16 del La Ley de Planificación Urbana, se adentran en modificar elementos de la propiedad privada y los regidores se arrogan facultades reservadas por la norma Constitucional para el poder constituyente o en su caso el legislativo.
Esta arrogancia de los Concejos municipales es absolutamente antijuridica. Nunca los regidores tendrán estas facultades. El Código Municipal no las otorga y si las hubiere otorgado resultarían a todas luces inconstitucionales. Estos planes reguladores, que son presentados a la revisión y aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU y de la Setena, entre otros, pasan por el tamiz de esos organismos, y a contrapelo de nuestra Constitución Política le dan su aprobación. Las instituciones Públicas no deben promover este tipo de acuerdos públicos, no solo por inconstitucionales sino por dañinos.
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