La Constitución Política: un freno necesario a la figura presidencial

La Constitución Política: un freno necesario a la figura presidencial

Adriana Núñez, periodista carné 417

“La Constitución es la piedra angular de todas nuestras libertades; guárdala y cuídala; mantén el honor y el orden en tu propia casa, y la República perdurará.” (Gerald Ford, ex presidente de los Estados Unidos)

Ante el clima de inestabilidad e incertidumbre que priva en nuestra nación no sólo por la rampante inseguridad, sino también por los estragos que el colapso de servicios públicos y el azote de las lluvias han estado causando, muchos costarricenses -imbuidos en la tarea de ver cómo salen a flote- no se están percatando de la decepcionante y peligrosa realidad en la que el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles y algunos de los altos funcionarios de su gobierno, nos está sumergiendo.

Sala IV ordena suspender referendo para crear nueva constitución política -  Monumental : Monumental

Costa Rica está en punto de quiebra y en algunas regiones de su geografía, los advenedizos, narcotraficantes y otros inescrupulosos delincuentes, han convertido pueblos y vecindarios en tierra de nadie, donde impera la ley del más violento. Son aguas oscuras las que nos circundan.

Desde los primeros meses de su gestión, se veía venir el desastre; sobre todo cuando Chaves comenzó con sus virulentos ataques a la prensa profesional que saca a la luz lo turbio y lo que el mandatario no quiere escuchar. A ello se sumaron soberbios intentos de violentar las leyes y de emitir decretos inconstitucionales; además, son frecuentes las coléricas embestidas contra prestigiosas instituciones democráticas tales como el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República.

Su desvalorización y carencia de apoyo -sobre todo económico- a otras instancias fundamentales como la Caja Costarricense de Seguro Social, la educación y en general a las deterioradas escuelas y colegios públicos del país y a los cuerpos policiales -algunos de los cuales están siendo más bien desmantelados- han sido evidentes en sus dos años de gobierno.

A ello se adhieren numerosas y vulgares diatribas, que lesionan a muchas personas y están plagadas de violencia verbal y de género. De esos insultos hacen eco oportunistas, irreflexivos adeptos y gente que recién entró por las fronteras del país a hacer “su agosto” en Costa Rica y por supuesto, en ellos también se pone de manifiesto el irrespeto palpable que ha demostrado Chaves por los demás poderes del Estado.

¿No son sus incoherentes y dañinas acciones -de conocimiento público- material suficiente para que, en concordancia con la Constitución Política que nos rige desde hace 75 años, la Asamblea Legislativa proceda de conformidad a inhabilitar a Rodrigo Chaves Robles?

Sala Constitucional - Constitución Política con Jurisprudencia – Sala  Constitucional Poder Judicial Costa Rica

Muchos pensamos que sí. Y nos fundamentamos en el TÍTULO IX, “El Poder Legislativo”, en su artículo 121 de nuestra Carta Magna, que es claro al indicar en algunos de sus incisos sobre el quehacer del Congreso, lo siguiente:

Artículo 121 de la Constitución Política de Costa Rica

9) Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento.

10) Decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios que se mencionan en el inciso anterior, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes.

Para mayor información, a continuación algunos de los considerados “delitos comunes” según la jurisprudencia nacional e internacional. Invito a los amables lectores a que repasen la lista:

Delitos contra la persona tales como lesiones, homicidio, asesinato, etc. Delitos de violencia de género. Delitos económicos: estafa, falsedades, delitos societarios, blanqueo de capitales, insolvencia punible, falsificaciones, etc. Delitos contra el patrimonio: robo, hurto, daños, defraudaciones, etc. Delitos contra la salud pública; tráfico de estupefacientes. Delitos administrativos y políticos: cohecho, prevaricación, urbanísticos, tráfico de influencias, malversación, fraudes, negociaciones prohibidas, corrupción e infidelidad en custodia documentos. Delitos contra el medio ambiente y urbanísticos: contra la ordenación del territorio. Delitos contra la libertad: detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, tortura y contra la integridad moral. Delitos contra el honor: calumnia e injuria. Delitos contra la seguridad social y derechos de los trabajadores, entre otros…

El abanico es amplio pero esclarecedor.

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