Aplicación práctica de la Ley de Justicia Restaurativa

Aplicación práctica de la Ley de Justicia Restaurativa

 MSc. María Gabriela Vega C., Juez de Juicio

 La Ley de Justicia Restaurativa, aprobada en nuestro país en 2020 y concebida como un instrumento que contribuya a resolver los conflictos jurídicos generados por los hechos delictivos con la participación activa de las partes intervinientes, a fin de restaurar los daños a la víctima, procurar la inserción social de la persona ofensora con soluciones integrales y promover la paz social, necesariamente trajo consigo un cambio importante en la manera en que el sistema judicial aborda los delitos.

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Por ello, como principios rectores más importantes de esta normativa se incluyen el reconocimiento y reparación del daño causado por el hecho delictivo, es decir, que en todo procedimiento restaurativo la persona ofensora deberá asumir una actitud activa en el reconocimiento del daño causado a la víctima y la comunidad por el hecho delictivo, a fin de procurar la restauración, atendiendo siempre las necesidades de las víctimas y la comunidad en equilibrio con las condiciones personales, sociales y económicas de la persona ofensora, a fin de lograr la restauración integral de las partes involucradas, reparación que se hará efectiva mediante un plan reparador que puede ser económico o en especie, la realización o abstención de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la rehabilitación, los abordajes socioeducativos, la indemnización o cualquier otra solicitada por la víctima.

Para ello, necesariamente, se establece como otro principio rector de la ley la responsabilidad activa, sea, que la persona ofensora, la víctima y la comunidad, deberán mantener un cumplimiento activo de los requerimientos en las distintas etapas procesales, cumplimiento de los acuerdos, llamamientos judiciales y contacto permanente con los funcionarios para el cumplimiento de los fines de la ley y, como finalidad última de la normativa, la inserción social figura como otro principio rector importante, pues implica que todo procedimiento restaurativo tiene la finalidad de generar capacidades en la persona ofensora para restituir el daño causado y promover un proyecto de vida, por lo que el plan reparador propuesto deberá orientarse a la reparación de los daños a la víctima y la comunidad, identificando la relación entre los hechos y las causas o los detonantes del delito, a fin de procurar la restauración de las partes y la integración social de la persona ofensora.

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Así, antes que concentrarse únicamente en el reproche penal, esta ley promueve un enfoque de reparación y reintegración, buscando restaurar las relaciones afectadas por el delito a través del diálogo entre la víctima y el infractor.

La idea es que, al involucrar a ambas partes en el proceso, se logre una solución que no sólo beneficie a la víctima, sino que también permita al infractor asumir la responsabilidad de su acción.

Para los infractores, esta herramienta ofrece una oportunidad para asumir responsabilidad y arrepentirse de su actuar de manera constructiva, lo que facilita su reinserción a la sociedad, dado que se busca que realmente interioricen y comprendan el impacto de sus acciones y trabajen en su rehabilitación. Esto podría contribuir a reducir las tasas de reincidencia, ya que el proceso les brinda una salida más humana y menos punitiva.

Resulta realmente interesante analizar de primera mano, desde nuestra posición en el proceso, las implicaciones, resultados y efectos reales de la aplicación del abordaje restaurativo para los infractores previsto por esta legislación, el cual, como suele suceder, es aprovechado de mejor manera por unos individuos más que por otros. Pero cuando un infractor realmente adquiere conciencia de la invaluable oportunidad que la justicia restaurativa le brinda para resolver su situación jurídica, asumir su responsabilidad penal y para rehabilitarse -de todas las maneras en que le sea posible-, es ciertamente satisfactorio asistir como intervinientes y  presenciar los cambios de vida que se producen ante nuestros ojos, dentro de un proceso penal.

Fotografía con fines ilustrativos: Ministerio de Justicia y Paz.

Uno de esos casos que podríamos mencionar es el de un adulto mayor con una grave adicción al alcohol acusado por la comisión de un delito de conducción temeraria, el cual como parte del plan reparador que propuso se sometió a un tratamiento en el IAFA y al término del plazo dispuesto, había logrado mantenerse sobrio por aproximadamente dos años, dándole un giro radical a su sistema de vida e incluso habiendo mejorado su salud sustancialmente.

O el ejemplo de una mujer de mediana edad, madre y abuela, consumida en la adicción a las sustancias ilícitas y que, por ínfimas cantidades de dinero, ingresaba drogas a centros penales para distribuirlas entre los privados de libertad.

A partir del abordaje restaurativo que aceptó como parte del plan reparador que propuso, se sometió también a un proceso de desintoxicación y se reincorporó al mercado laboral transformándose en una persona perfectamente funcional y productiva para su familia, explicándonos, en una de las reuniones restaurativas, que estaba decidida a no volver a consumir sustancias ilícitas porque ahora estaba disfrutando del tiempo valioso que podía compartir con sus nietos pequeños, un privilegio que le había sido vedado debido a su consumo problemático de drogas y que no estaba dispuesta a perder nuevamente.

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Ese par de ejemplos nos demuestran que los objetivos pretendidos por esta legislación mediante el abordaje restaurativo realmente pueden traducirse en resultados efectivos, al menos en un porcentaje importante de los casos a los cuales se aplica, por lo que podemos afirmar que la Ley de Justicia Restaurativa en Costa Rica representa un paso relevante hacia un sistema de justicia más equilibrado, en el que la reparación y la rehabilitación juegan un papel central, y aunque existen obstáculos por superar y detractores que continúan cuestionando su aplicación, su potencial para transformar el panorama judicial y favorecer tanto a víctimas como a infractores es significativo.

 

 

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