María Gabriela Vega, jueza.
En nuestro país, anteriormente a la Constitución PolItica de 1949, el desarrollo se fundamentó en la producción agrícola, situación que provocó un escaso interés por establecer una verdadera legislación sobre materia del mar. Solamente existen como antecedentes el Decreto-Ley N° 116 de 27 de julio de 1948, en el cual Costa Rica define su territorio en aplicación del principio de soberania, apartándose de los criterios tradicionales.
Siguiendo esta misma línea de pensamiento se crea el Departamento de Conservación y Pesca, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el Decreto-Ley N° 117 del 21de julio de 1948. Con ellos se pretende establecer la distinción entre mar territorial y zona económica exclusiva, al referir los contenidos de protección y control que sobre 200 millas ejercerá el Estado costarricense.
En este sentido, la Constitución Política de 1949, en su versión original, únicamente establecía en el artículo sexto que el Estado ejercía soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y los tratados vigentes.
Este numeral varió el criterio establecido por los decretos-ley existentes, en lo referente a la extensión de los espacios marítimos de nuestro país hasta las 200 millas náuticas, determinada por las declaraciones unilaterales. En su lugar, se adopta lo que se establezca al respecto en los tratados vigentes y en los principios de Derecho Internacional del Mar, que en esa época indicaban que el mar territorial tenía una extensión de únicamente tres millas. Posteriormente, el artículo sexto constitucional sufriría una sustancial modificación con el objeto de adaptar nuestra legislación a la normativa internacional establecida por los diferentes convenios relativos a la materia suscritos y ratificados por nuestro país.
Así, mediante Ley N° 5579 del 24 de setiembre de 1974, se reforma el texto constitucional con el objetivo de determinar las áreas marinas sobre las que se ejercerán los derechos del Estado, al disponer este numeral que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de 12 millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y zócalo insular conforme a los principios de Derecho Internacional.
Se dispone además que se ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de 200 millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas. Aunque este artículo no precisa la extensión exacta de los mares territorial y patrimonial, debe entenderse ésta como de un máximo de 12 y 188 millas respectivamente, según los principios y tratados internacionales, conformando ambos el espacio jurisdiccional de 200 millas.
Resulta también de relevante importancia el artículo 5 de la Constitución Política, en el cual se describe el territorio nacional, incluyendo en él a la Isla del Coco, con lo cual se establece que Costa Rica ejerce una jurisdicción efectiva sobre ese territorio insular, por lo cual ningún estado puede cuestionar nuestra soberanía ni demostrar mejor derecho sobre ella.
Tampoco es válido cuestionar la aptitud de la Isla del Coco para proyectar las áreas marinas de mar territorial y zona económica exclusiva, ya que según la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, únicamente las rocas no aptas para mantener habitación humana y vidaeconómica propia carecen de derecho a estos espacios.
La Isla del Coco, ubicada a 550 kilómetros del litoral costarricense, es la isla deshabitada más grande del mundo. Es un área marina protegida y un paraíso natural que alberga una gran variedad de flora y fauna y es perfectamente apta para mantener habitación humana, tal como lo demostró en épocas anteriores el alemán August Gissler, quien vivió en ella alrededor de 16 años. También las características de su biodiversidad, el potencial de sus suelos para la agricultura, los abundantes recursos ictiológicos en sus aguas, y el clima, podrían permitir el desarrollo de vida económica propia.
En consecuencia, no es necesario que esté habitada en este momento y poseavida económica propia -aunque en ella se encuentran guardaparques, biólogos e investigadores-, sino que basta que sea apta para ello, aunque se le haya otorgado otra función más importante, como lo es la protección de un ecosistema de gran importancia universal, por lo que fue declarada por la UNESCO como Sitio de PatrimonioNatural de la Humanidaddes de 1997, Humedal de Importancia Internacional bajo la Convención Internacional de Ramsar, en 1998 y Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, en 2002.
De este modo, la Isla del Coco, como territorio soberano costarricense plenamente reconocido por la Comunidad Internacional, proyecta y reivindica para nuestro país más de 500.000 km2 de aguas jurisdiccionales en el Océano Pacífico, por lo cual podría pensarse que era necesario celebrar tratados o convenios de delimitación deáreas marinas y submarinas con otros estados vecinos, como Colombia y Ecuador, como en la práctica se han llevado a cabo.
Sin embargo, la falta de esa delimitación no generaba para nuestro país inseguridad jurídica, por cuanto la Convención de Naciones Unidas sobreDerecho del Mar reconoce a Costa Rica el derecho a 12 y 200 millasnáuticas de mar territorial y zona económica exclusiva, respectivamente, proyectadas tanto por la masa continental del país como por el territorio insular del Coco, por lo que resultaba innecesario solicitar a terceros Estados el reconocimiento de áreas marinas que le son conferidas al paíspor la normativa internacional.
Por ello tratado de Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas que nuestro país suscribió con Ecuador no representaba, en su primera versión, ningún beneficio para el país, sino que, por el contrario, implicaba un flagrante ataque a la soberanía costarricense, como lo sostuvimos en reiteradas ocasiones en distintos foros de discusión en la época en la que se analizaba en la Asamblea Legislativa su eventual aprobación.
El convenio denominado “Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre Costa Rica y Ecuador”, suscrito en 1985, resultaba absolutamente contrario al derecho internacional del mar, en tanto en él nuestro país le reconocía a ese estado un mar territorial de 200 millas a partir del Archipiélago de Galápagos -que en derecho corresponden a la zona económica exclusiva- lo cual es inconcebible, ya que la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar -de la cual Ecuador aún no era un estado firmante-establece la anchura del mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas, por lo que ese término en el texto del tratado constituía un obstáculo infranqueable para su aprobación en el Congreso.
Esta calificación unilateral de la zona de las 200 millas al mar territorial por Ecuador era contraria a la normativa internacional y aunque Ecuador no la ratificó, es indiscutible que las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar relativas a la extensión respectiva del mar territorial y de la zona económica exclusiva tienen valor consuetudinario, por lo cual con los términos de ese tratado nuestro país estaría aceptando en forma casi incondicional un grave perjuicio, en tanto en esa zona las embarcaciones y aeronaves costarricenses no tendrían derechos de navegación y sobrevuelo sobre las aguas ecuatorianas que corresponden a la zona económica exclusiva, en tanto Ecuador conservaría en ella soberanía sobre el espacio aéreo, el lecho marino y el subsuelo.
Afortunadamente, como correspondía y tal como lo propusimos en su momento, una vez que Ecuador suscribió la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, luego de una incontable cantidad de reuniones encabezadas por las cancillerías de ambos estados iniciadas en 2013, se actualizaron y corrigieron los límites negociados en 1985 ajustándolos a derecho, lográndose suscribir en 2014 el nuevo “Convenio de Delimitación Marítima en el Océano Pacífico entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”.