Dr. Victor Pérez Vargas, catedrático, UCR.
Aunque nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA es ejemplar, siempre es posible actualizarla, como lo ha venido haciendo, casi siempre con gran acierto, la SALA CONSTITUCIONAL con su Jurisprudencia, la cual les comparto, al final de este comentario.
También ya se ha demostrado su adaptabilidad (a los tiempos) y su resiliencia, del latín resiliens (frente a agentes perturbadores), con importantes reformas PARCIALES, en la ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Entre estas reformas (ya realizadas) a la Constitución, merecen recordarse: la independencia económica del Poder Judicial, la autoridad superior a las Leyes de los Tratados Internacionales debidamente ratificados, la Creación de la Jurisdicción Constitucional y de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (como garantes de la constitucionalidad y de la legalidad de la función administrativa), el Régimen y financiamiento de la Educación Pública y, en particular, de las universidades públicas, la reforma que amplía plazo del responsabilidad de Presidente y Ministros, la que Introduce en la definición de La República los conceptos «multiétnico y pluricultural», el derecho a la intimidad, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho humano de acceso al agua potable, el derecho fundamental a las telecomunicaciones, el derecho a la recreación y al Deporte Y MUCHAS OTRAS… que han puesto a nuestro Ordenamiento Jurídico en los niveles más civilizados del planeta.
Nuestro reto es seguir enriqueciéndola, actualizándola y remozándola.
En estos días de ausencia de debate político racional, no podemos pretender hacer borrón y cuenta nueva, con una prematura e improvisada asamblea constituyente, para buscar la ruta de una tercera república.
Demasiado sería el riesgo de perder nuestras conquistas.
JURISPRUDENCIA de la SALA CONSTITUCIONAL:
SALACONSTITUCIONAL.PODER-JUDICIAL.GO.CR
Constitución Política con Jurisprudencia – Sala Constitucional Poder Judicial Costa Rica