Poder Judicial responde a la delincuencia

Poder Judicial responde a la delincuencia

*Algunas observaciones en torno a la reforma propuesta por la SALA DE CASACION PENAL.

Mario Rodríguez, abogado y comunicador.

Nos encontramos en un momento crítico, ante el aumento de los homicidios en el país, y tanto los diputados, como los magistrados buscan alternativas para reformar las leyes, con la esperanza de ayudar en la reacción de la Administración de Justicia ante la delincuencia, siempre resguardando los derechos constitucionales de los ciudadanos.

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De ahí que, la propuesta formulada por los magistrados penales sea muy importante, debido a que, “La iniciativa fue aprobada el pasado 17 de marzo por la Corte Plena. La intención es hacer más rápidos y eficientes los procesos penales en Costa Rica (…) que buscan mejorar la respuesta del sistema judicial ante la delincuencia (https://www.nacion.com/politica/poder-judicial-propone-cerrar-portillo-legal-usado/M5EAGHTTY5HPTOPGHXY54LEV7U/story/).

Por consiguiente, haré algunas apreciaciones con relación a la propuesta de ley:

  • Modificación al artículo 104 del Código Procesal Penal (CPP): es usual que, los diversos despachos penales, tengan serios problemas para programar las audiencias preliminares y los juicios, pues, hay abogados/ as que tienen una gran cantidad de clientes, y sus agendas están casi colapsadas, y como no tienen el don de la bilocación, esto dificulta la labor jurisdiccional, generando un clima de irritabilidad en algunas de las partes, haciendo nugatorio el principio de justicia pronta. Por esto, se propone que, “… si el representante legal no puede asistir, el imputado tendrá un máximo de cinco días para nombrar a otro profesional, o se le asignará un defensor público para evitar retrasos innecesarios”. Esto implica introducir la figura de la “sustitución por imposibilidad de asumir actos o diligencias judiciales concretas”. Los creadores del proyecto aclaran que, la medida es excepcional, y deberá estar debidamente motivada, lo cual comparto en su totalidad, debido a que, es un derecho sagrado contar con un abogado de nuestra confianza. También, es casi seguro quese cuestionará la constitucionalidad de la reforma.

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  • En la actualidad, en la fase de juicio, se cuentan con tribunales colegiados (3 jueces), y jueces unipersonales, conociendo estos últimos los delitos con penas inferiores a los tres años (lesiones culposas, hurtos, conducción temeraria, etc.), la propuesta es que, estos jueces conozcan delitos que tengan penas que lleguen hasta los 10 años. Considero muy acertada la misma, pues, esto permitirá alivianar la carga de los tribunales colegiados, los cuales se encargan de los delitos de un poco más de complejidad, por ejemplo, los homicidios, o los delitos de orden económico. La primera vez que escuché esta idea, fue por parte de una excompañera en el Tribunal de Alajuela, hace ya unos seis años, la exjueza Carolina Leitón.
  • También, se propone la obligatoria presencia del acusado en la audiencia preliminar. En el año 2021, publiqué algunas ideas en Delfino.cr (https://delfino.cr/2021/09/sobre-la-citacion-de-personas-imputadas-a-la-audiencia-preliminar), en donde abogué por que se implementará como práctica la citación de las personas acusadas a la audiencia preliminar, pues, en algunos despachos no se estaba ejecutando, generando todos los problemas que, con buen tino, los magistrados proponentes del proyecto alegan en la actualidad.

Además, en el año 2022, preocupado con este tema, elaboré una monografía que denominé “La audiencia preliminar en el proceso penal costarricense. Un replanteamiento desde la óptica del debido proceso en época de pandemia” (libro publicado sin sello editorial), en el cual se estableció esta necesidad de citar a los imputados, mas no la asistencia obligatoria, ya que tengo serias reservas por los efectos que provocará en dicha etapa del proceso penal, y las cuales me parecen no se han advertido.

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Claramente, la idea es que se cumpla a “raja tabla” la exigencia en cuanto a que, las medidas alternas (conciliaciones, reparación integral del daño, suspensión del proceso a prueba), y el proceso especial abreviado, se hagan exclusivamente en la fase preliminar, evitando que, los tribunales penales “pierdan tiempo” en el señalamiento de juicios que -presumiblemente- van a terminar con medidas alternas. Lo anterior puede ser cierto. Pero, la reforma va a provocar la declaratoria de cientos de rebeldías (art. 89 CPP), y presumiblemente, van a “subir” a juicio, muchos más casos con personas en prisión preventiva, generando otro cuello de botella, ya que, los tribunales penales dan prioridad a los casos de personas detenidas, relegando consecuentemente a las otras causas penales.

Como decía supra, la finalidad es que, se apliquen las medidas alternas exclusivamente en la fase intermedia, pero, también, estos aspectos hay que visualizarlos desde la óptica de los imputados, pues, en muchas ocasiones, estos desean solucionar el conflicto con la víctima, pero no tienen los medios económicos en ese justo instante, por ello, permitir que se accedan a las medidas alternas antes del inicio del debate, son una excelente opción para lograr la solución armoniosa y pacífica del conflicto. En fin, hay mucha “más tela que cortar”, por ello la relevancia de iniciar un debate nacional.

  • También, se “… promueve una modificación al artículo 373 para que, en los casos en que no comparezca el querellante y el actor civil en la audiencia preliminar, bastará con que el representante del Ministerio Público esté dispuesto a negociar con la persona imputada, para la aplicación del procedimiento abreviado”. En este aspecto, concuerdo plenamente con el planteamiento.

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Finalmente, en la citada monografía, además de la citación obligatoria del imputado a la audiencia preliminar (A.P), se recomendó el establecimiento de la réplica en la A. P; establecer la exigencia al juez de determinar la “causa probable para el juicio (idea que ha promovido el exjuez Dall’Anese Ruiz); exigir que las partes ofrezcan las pruebas para la A.P, por medio de la audiencia contemplada en el numeral 316 del CPP; establecer un recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, sólo cuando el juez no resuelva los aspectos formulados por los abogados durante la audiencia. Y a largo plazo, propuse la eliminación de la fase intermedia, pero ello esa es una temática para abordarse en otra ocasión.

En síntesis, la propuesta de la Sala de Casación Penal es muy interesante, concuerdo en casi todo, pero advierto de serias consecuencias ante la obligatoria presencia de los imputados en la A.P, lo cual va a generar un aumento en el trabajo por parte de las secciones de capturas del OIJ, y las secciones de cárceles del PJ, provocando a su vez, otro cuello de botella en los tribunales penales.

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