Fernando Fernández, Director de Revista Visión CR.
El colectivo Agenda Viva presentó el pasado miércoles ante la opinión pública un documento con más de 200 propuestas orientadas a abordar los retos que enfrenta la Costa Rica de hoy.
La iniciativa -según voceros de este colectivo- busca ser un punto de partida para la conformación de una gran alianza nacional de cara a las elecciones nacionales de 2026.

El documento presentado al país por erste colectivo puntualiza cerca de 200 propuestas en áreas clave como educación, seguridad, narcotráfico, salud, educación, ambiente, desarrollo económico, cultura, deporte, género y gobernanza democrática, entre otros y pretende ser el punto de partida para la consolidación de una alianza nacional con miras a las elecciones del 2026.
Pero, ¿es realmente posible conformar coaliciones electorales en nuestro país? La respuesta es sí, pero entonces surge otra interrogante: ¿cuál es el camino a seguir para su conformación y funcionamiento legal?
Características
Empecemos por establecer las características de las posibles coaliciones las cuales, de conformidad con el Diccionario de derecho electoral del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, son:
- La coalición es temporal, puntal y sin ánimo de permanencia.
- Carece de una estructura propia, pues su funcionamiento se hace mediante la coordinación de los partidos miembros.
- Funciona sobre la base del acuerdo de los partidos miembros, por lo que no es posible que se exijan ciertas conductas a los coaligados.
- Son exclusivas de partidos políticos inscritos, por lo que no involucran otros tipos de organización política (2017, p. 159).
Coaliciones parciales o totales
En el caso de Costa Rica, en el Código Electoral se establecen todas las regulaciones legales sobre esa figura. La norma general es el artículo 83 el cual establece:
Artículo 83. Coaliciones parciales o totales. Los partidos políticos podrán coaligarse con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una determinada elección. La postulación común solo es posible en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a participar.
Los partidos coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición (2009, p. 42).
¿Cómo hacerlo?
Los requisitos de los pactos de las coaliciones se establecen en el artículo 84 que indica:
Artículo 84. Condiciones y pacto. Las condiciones de la coalición se pactarán por escrito, con la firma de las personas representantes de los respectivos partidos y deberán ser aprobadas por las respectivas asambleas superiores, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Deberán expresar necesariamente lo siguiente:
- a) El programa de gobierno común a los partidos coaligados, que puede diferir del programa doctrinal declarado en el acta de constitución de cada uno de esos partidos.
- b) Los puestos reservados para cada partido en las nóminas de candidatos y candidatas por inscribir o, alternativamente, los procedimientos democráticos mediante los cuales la coalición designará las candidaturas comunes, garantizando la participación de todas las fuerzas políticas que la integran.
- c) El nombre, la divisa y el lema oficiales de la coalición.
- d) La forma de distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que corresponde a la coalición. Las coaliciones tendrán derecho a recibir contribución estatal con base en el resultado electoral obtenido por las candidaturas comunes que presente, en los mismos términos y condiciones que este Código establece para los demás partidos políticos.
- e) Las reglas comunes para la recepción de contribuciones de origen privado, de conformidad con lo establecido por este Código.
- f) Las normas básicas y la instancia colegiada de resolución de conflictos internos para la resolución de sus conflictos internos, de conformidad con lo establecido para la organización de los partidos políticos. Las personas electas en una misma elección por parte de una coalición se considerarán como electas por un mismo partido, para los fines legales que correspondan. (2009, p. 43).
Regulaciones
En lo referente a las escalas de las coaliciones, desde la promulgación del Código Electoral en el año 1953 y hasta el año 1996, la legislación únicamente contemplaba las coaliciones entre partidos a nivel nacional, pues el artículo 62, en sus tres diferentes versiones, siempre indicaba que era necesario un acuerdo de las asambleas nacionales de los partidos que se pretenden coaligar, instancia partidaria únicamente presente en partidos de escala nacional (1953, p. 29).
Es hasta el año 1996 cuando, mediante una reforma del mencionado artículo 62 del Código Electoral, se amplía la posibilidad de coaliciones de partidos en escalas diferentes a la nacional. Así fue interpretado por el Tribunal Supremo de Elecciones que mediante resolución 275-BIS-E-2000, indicó:
Un partido inscrito a escala nacional puede fusionarse o coaligarse con otro inscrito a escala provincial o cantonal, siempre que por este medio, no se burlen los requisitos para la constitución e inscripción a que deben someterse los partidos que participan en este tipo de alianzas para la postulación de las candidaturas de que se trate, como la posibilidad de que las coaliciones se dieran entre partidos de diferentes escalas, indicando que, en el caso de los partidos políticos nacionales, estos pueden coaligarse con partidos provinciales o cantonales.
De conformidad con lo referido por el magistrado Luis Antonio Sobrado (2006), la regulación actual no dista mucho de lo establecido en el anterior Código Electoral, dado que es una normativa muy general, de sencilla aplicación y que no impone barreras relevantes para la creación de coaliciones. Pese a lo anterior, las coaliciones no han sido una práctica tan común en la política nacional, situación que carecería de relación con el marco regulatorio considerando las facilidades que este brinda para el establecimiento de coaliciones.
Posibles alianzas o coaliciones
Este primer intento de creación de un bloque de partidos políticos (de centro izquierda) con miras a los comicios del 2026 puede crecer en las próximas semanbas, sin duda, pero bien podría nacer otro bloque que agruparía a agrupaciones de centro derecha y derecha, donde -en principio- tanto el PUSC como el Partido Republicano Social Cristiano (liderado por el expresidente Rafael Ángel Calderón) estarían anuentes a conformar una coalición de cara a las próximas elecciones.
En esta hipotética coalición también podrían estar presentes Unidos Podemos de Natalia Díaz, el Partido Liberal Progresista del actual diputado Eli Feinzaig y tal vez Nueva República de Fabricio Alvarado, aunque -enfocado desde mi óptica periodística- esta agrupación podría alinearse por el contrario con el partodo político del actual mandatario, que podría ser Pueblo Soberano.
La campaña política ya arrancó; la reciente concentración en apoyo al Gobierno y contra el Fiscal General Carlo Díaz podría catalogarse como la primera plaza pública de esta temporada electoral que ya vió el baderazo de salida, en una concentración que reunió a unos pocos miles de simpatizantes chavistas.
Agenda Viva podría convertirse pronto en coalición y apoyar a un solo candidato, mientras que el PUSC se mueve para conformar un segundo bloque.
Ese sería, por ahora, el panorama electoral que se vislumbra a futuro. Lo que sí se puede asegurar es que esta campaña será -sin duda- una verdadera guerra sin cuartel.