Freddy Pacheco León, académico.
Tal vez Chaves y Cisneros, otra vez mal asesorados por incompetentes y «obedientes» abogados, creen que, como lo han venido haciendo, por el mecanismo «gota gota», se puede decretar un Estado de Emergencia, con el único fin de burlar los sanos mecanismos de control, que se derivan del texto de la Constitución Política.

Resulta que la legislación contiene el mandato de que, para una declaratoria de Estado de Emergencia, la misma ha de ser real, no “jalada del pelo”, y se justifica en situaciones en que la población sufre perturbación severa de la paz, provocada, por ejemplo, por un rompimiento sostenido del fundamental ordenamiento interno. Situación que, sea por pandemias como la del Covid-19, catástrofes naturales, como terremotos, inundaciones, avalanchas y huracanes, amenazas de grupos insurgentes, atentados contra la soberanía nacional, interrupción prolongada e intencional de servicios públicos, como el transporte colectivo, el abastecimiento de agua potable, la distribución eléctrica, los servicios de salud, etcétera.
O sea, en momentos de impactante calamidad nacional, evidentes y documentados, que, reflejan situaciones especialísimas, excepcionales, extremas, que impiden el funcionamiento normal del Estado como un todo, o, incluso, a nivel regional o comunal.
No se trata, por razones obvias, de un procedimiento político o burocrático, con el cual obviar la legalidad que nos rige, como un medio de «facilitar», por ejemplo, la ejecución de proyectos que el Poder Ejecutivo quisiera realizar en forma apresurada, y sin los controles anticorrupción. No, de eso no se trata.

Por tales razones, los decretos ejecutivos de emergencia que se emiten, derivados de previos acuerdos del Consejo de Gobierno, o, en algunos casos, de concejos municipales, no son suficientes en sí mismos.
Para que tengan efecto, luego de la declaración de emergencia, es responsabilidad suprema de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, (CNE), elaborar un técnicamente bien fundamentado, Plan General de Emergencia, absolutamente apolítico, independiente, sustentado en la ciencia y la técnica, capaz de facilitar, una buena coordinación interinstitucional, sujeto, al igual que el decreto previo, a control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad plena.
Pues aunque claramente el Poder Ejecutivo, ha abusado ilegalmente, de «declaratorias de emergencia», injustificadas, con las cuales se han burlado controles de ley, en compras millonarias (según información del 29 de abril en el Semanario Universidad), eso no solo es intolerable, sino que asimismo, pone en entredicho, las actuaciones de la CNE y su presidente Alejandro Picado, que parece ser especialmente complaciente, con el ministro de Justicia Gerald Campos, quien en entrevistas en medios como Repretel y radio Columbia, indicó que el problema no son los recursos, sino “lo engorroso que en Costa Rica es, el proceso de licitación y la etapa previa”, por lo cual, ante una necesidad de, al menos un18% de espacios carcelarios, que, por definición, no cumple con el requisito de ser calificado como “hacinamiento”, junto al presidente, él está en la búsqueda de una ruta, ¡diferente a la jamás encontrada “ruta de la educación”!, que permita emitir un decreto ejecutivo, en que, la situación de necesidad de más espacios carcelarios, sea declarada como una emergencia.

En el 2023, en los 13.177 espacios, se resguardaban 15.600 prisioneros, por lo cual, se hace necesario ubicar 2.423 personas, en nuevos espacios, para así, mejorar las condiciones de los privados de libertad, en general, objetivo en el cual todos los ciudadanos estamos de acuerdo, pues sus condenas se refieren exclusivamente, a sus derechos de vivir en libertad, pero no a otros derechos humanos fundamentales, como son las condiciones de calidad de vida, en que, han de cumplir sus penas.
Para el Poder Ejecutivo, su objetivo es evitar que cualquier proyecto relacionado con la construcción, dicen, de una “mega cárcel” que costaría unos ¢20.000 millones, tenga que superar controles legislativos, como ocurriría con un préstamo, o por un estricto refrendo de la Contraloría General de la República, pues, estiman, sería la única forma de que se pudiese construir la nueva prisión, ojalá antes de que finalice la administración Chaves Robles, sin que medien procesos de licitación, y se puedan otorgar contratos a discreción, dejando de lado permisos ya establecidos como requisitos.
Situación que toma especial relevancia, ante lo dicho por el, un tanto torpe, ministro de Justicia y Paz, quien, al referirse al anuncio de la cárcel que pudiere servir para atender necesidades por unos cuantos años, ¡»cantó sin guitarra»!, al manifestar lo anotado arriba.

Opción «jalada del pelo», por donde quiera mirársele, pues incumple el espíritu y filosofía de la legislación pertinente, sobre los Planes Generales de Emergencia, y específicamente, al considerar que no se tiene todavía con un formal proceso de planificación, como es deber de una buena administración, que, quizá, pudiese justificar aplicar la Ley Nº 8488, que regula explícitamente la materia de emergencias. Máxime que se trataría de una labor ordinaria, como es la construcción y operación de prisiones, tal y como se ejecutara durante la administración Alvarado Quesada, que, bajo la orientación de la exministra de Justicia, doña Fiorella Salazar, vio la construcción del Centro de Atención Integral Terrazas, con 1.200 espacios, y otros 1.000 espacios, en otros centros penitenciarios ya existentes, sin innecesaria alharaca.
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