Carlos Manuel Echeverría, Exviceministro-subdirector de OFIPLAN de la Presidencia de la República.
El estado costarricense desde hace años “hace aguas”. Acompañado por una pasmosa incapacidad del Poder Judicial de otorgar justicia pronta y cumplida, lo que encarece además innecesariamente sus costos operativos, la institucionalidad costarricense exhibe casi sin excepción un funcionamiento inefectivo, o sea, no eficiente en el uso de los recursos, ni eficaz razonablemente en el logro de sus objetivos.
El mencionado funcionamiento del Poder Judicial crea un incentivo a funcionarios de alto nivel o con acceso a fondos, de delinquir, pues saben que si son indiciados, pasaran hasta lustros sin ser acusados formalmente y menos juzgados. O sea, el Poder judicial, sin premeditarlo, termina actuando perversamente.
En el caso de las autonomías, destacando la extrema universitaria, pues es de carácter de descentralización casi total, se ha generado un fenómeno de manipulación pecuniaria a favor de su clase política y gerencial de alto nivel, que auto promueve beneficios económicos, conducentes a remuneraciones excesivas, que luego derivan en pensiones que ni en países desarrollados se dan. Todavía recuerdo en mis años como embajador de Costa Rica en El Salvador, cuando se me acercaban colegas de países desarrollados para comentarme sorprendidos al oído, sobre la magnitud y carácter de las pensiones de muchas categorías funcionariales, recetadas con cuchara grande.
Ilustro con algunos ejemplos de remuneraciones y pensiones, todas al final de cuentas y como todo en lo que es estatal, pagadas por los contribuyentes:
- Es patético el caso de un Congreso que se auto recetó para las pensiones de ellos y de todos quienes habían ejercido una diputación, un aumento de 30% anual. La legislación correspondiente fue derogada.
- Muchos costarricenses no están conscientes de que los honorarios de los alcaldes en general son del nivel del de alcaldías como la de la ciudad de Nueva York, Madrid y París. Sé que el neto en Nueva York luego de impuestos (allá no se pagan ni aguinaldo ni prestaciones) llega si acaso a 170 mil US$ anuales,a un nivel de precios más alto que en Costa Rica. En nuestro país, a menudo los atestados académicos y hasta de experiencia de los alcaldes y vice alcaldes, no justifican las remuneraciones percibidas. Le sigue el vicealcalde y para que nadie pegue el grito al cielo, hasta a los regidores suplentes se les paga honorarios cuando asisten a la sesión en esa calidad. Nada se hace al respecto en el Congreso, posiblemente porque en muchos, hay intereses coligados a la ley actual. Una muestra de una autonomía que se llevó a un inconveniente extremo, en este caso la del esencial régimen municipal.
- Son famosos los altos sueldos que apuntalados por prebendas y gollerías además de los aumentos legítimos, exhiben académicos universitarios de alto nivel, que luego devienen en pensiones que el estado cubre, mucho más altas que las del IVM, a cuyo nivel deberían apegarse todos los funcionarios cuando sus pensiones se financian de fondos del estado. Casos en otras entidades autónomas también son lamentables.

La autonomía de la mayor parte de las entidades autónomas adscritas al Poder Ejecutivo es administrativa, nunca política, lo que en la práctica no se termina de comprender. El fin de esta autonomía, es que las instancias puedan funcionar más flexiblemente, sin alejarse de lo que dice al respecto de la dirección política la Ley General de la Administración Pública, ley 6227: en resumidos términos, es el presidente de la República quien dicta línea. Sin embargo y con una auto complacencia sistémica, esta autonomía ha servido para que se establezcan regímenes remunerativos innecesariamente caros.
Vale pena mencionar lo siguiente: la CCSS es un caso especial pues goza constitucionalmente de una autonomía de descentralización máxima le llaman, que el experto y servidor público sine qua non, el docto maestro Wilburg Jiménez Castro me decía, cada vez que tocábamos el tema, que era también una autonomía mal entendida, por la forma ambigua en que está redactado el artículo constitucional.
El espíritu de la autonomía universitaria que animó al legislador constitucional es claro: se trató no de crear feudos administrativos prácticamente autárquicos, pero si, necesariamente, de crear un marco legal que garantizara la libertad de pensamiento y expresión en el estamento educativo, guardando el respeto civilista al expresarlo por supuesto.

Lamentablemente, con la complacencia e ignorancia de muchos de lo que sucedía, se crearon los feudos auto otorgándose beneficios sin siquiera contemplar a futuro su viabilidad financiera. Se promueve renuncias en la UCR, hasta del directorio de la FEUCR.
En Costa Rica han sido muy pocos los que han decidido renunciar como un acto de decencia, común en los países desarrollados, al perder el respaldo ciudadano.
La sociedad costarricense debe asumir el compromiso consigo misma y las generaciones futuras de dar el apoyo a quienes, desde cargos de decisión al respecto, incluyendo los del Poder Judicial, deberían tomar las medidas legislativas y administrativas del caso, que permitan acabar con el desorden mencionado. No es correcta la situación actual vis a vis la ciudadanía costarricense y representa una carga onerosa para ésta.