Protección constitucional del derecho a la imagen de personas menores de edad

Protección constitucional del derecho a la imagen de personas menores de edad

MSc. María Gabriela Vega C, Juez de Juicio.

De la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro país, se desprende que la protección al derecho a la imagen de las personas menores de edad es especialísima pues expresamente se dispone, para el caso de personas menores de edad en conflicto con la ley penal, que su imagen y sus datos personales son estrictamente confidenciales y no susceptibles de ningún tipo de publicación.

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La legislación costarricense efectivamente protege el derecho a la imagen de las personas menores de edad en conflicto con la ley penal, pues recoge en diversos cuerpos legales los preceptos necesarios que garantizan esa protección, derivados de la normativa internacional.

El Código de la Niñez y la Adolescencia es el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad y establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de esa población, y de manera expresa establece que está prohibido publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan, sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres y de la misma forma, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad. Además, se dispone que está igualmente prohibida la publicación del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad pública.

Sin embargo, a pesar de que la normativa externa y la nacional resultan en extremo claras y contundentes, siempre existe el riesgo de vulneración del derecho a las personas menores de edad por parte de los medios de comunicación, quienes al amparo de la libertad de expresión y del derecho a la información, han violentado la normativa vigente al publicar información personal tal como el nombre y apellidos de las personas menores de edad cuando figuran como imputados en procesos penales y fotografías de estas personas, ya sea en publicaciones televisivas, gráficas, por escrito o por medio de sus páginas digitales en redes sociales.

Una sala de juicio de menores donde un joven delincuente está de pie ante un juez acompañado de un abogado durante | Imagen Premium generada con IA

Es por este tipo de transgresiones que la Sala Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades durante los últimos 15 años para imponer el respeto a la normativa vigente y para aplicar, efectivamente, las normas que garantizan la protección del derecho a la imagen de las personas menores de edad cuando han protagonizado procesos penales, sin embargo, debido a cierto tipo de presiones de naturaleza mediática o a distintas integraciones de carácter temporal de la Sala, de manera abrupta e inesperada en la resolución N° 218-2008 se modificó el criterio de la jurisprudencia constitucional y se desconoció groseramente la normativa, nacional e internacional, estableciendo la Sala que lapublicación de la imagen de una persona menor de edad en la que no se le identifique plenamente y la divulgación de uno de sus apellidos no violenta su derecho a la imagen, ponderando así el interés público y el derecho a la información y formación de opinión pública sobre el principio del Interés Superior del Niño, derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño y rector de la materia penal juvenil, permitiéndose entonces la publicación de imágenes de personas menores de edad, siempre y cuando se «distorsionara» su rostro con alguna técnica gráfica, tal como colocar un cintillo negro en la zona de sus ojos, así como la publicación de su nombre o apellidos.

Durante un período de poco más de un año, la protección de los derechos de los imputados o sospechosos menores de edad se «desvaneció» en el medio periodístico, produciéndose gran cantidad de violaciones a esos derechos, sin embargo, por causas que se desconocen, no todos los casos en los que esto ocurrió fueron llevados a instancias judiciales y más concretamente ante la Sala Constitucional, por lo que no fue sino hasta inicios del año 2009, que se presentó un recurso de amparo contra este tipo de prácticas abusivas y lesivas de los derechos de esta población, lo que a la postre contribuyó para que se advirtiera por parte de la Sala la gravedad de su decisión anterior y se apreciaran sus nefastas consecuencias, de modo que en un fallo sin precedentes, el N° 9921-2009, la Sala Constitucional expresamente modifica su último criterio y retoma su más celosa y férrea posición de protección a los derechos de las personas menores de edad, haciendo prevalecer la normativa vigente, que es la postura que ha mantenido a lo largo de los últimos 15 años.

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Llama la atención el hecho de que en numerosos casos en los que se transgredieron flagrantemente los derechos de las personas menores de edad sometidas a proceso penal, no existió un adecuado manejo de la situación por parte de la defensa de estos menores, pues los abusos en los que incurrieron los medios de prensa pasaron casi desapercibidos por quienes ejercían su defensa técnica.Solamente en contadísimos casos, los defensores de estos imputados menores de edad acudieron a la Sala Constitucional para hacer valer los derechos de sus defendidos, al punto de lograr el tan necesario cambio de criterio en ese sentido.

Además, por razones que tampoco se tienen claras, no se ha hecho efectiva en todos los casos la prevención incluida en las sentencias de la Sala, según la cual el incumplimiento a la orden impuesta en un recurso de amparo constituye un delito sancionado con penas privativas de libertad, según lo dispone el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, puesto que varios medios de comunicación han sido condenados por resoluciones de la Sala relacionadas con infracciones de esta naturaleza pero continúan incurriendo en las mismas conductas una y otra vez.

La normativa legal también impone la obligación a los funcionarios públicos que intervienen en el proceso penal -representantes del Ministerio Público, oficiales de Fuerza Pública y de la Policía Judicial- de velar por el respeto a las garantías de los imputados menores de edad de conformidad con la ley y desde esa perspectiva están obligados a denunciar este tipo de actuaciones abusivas e ilegales, sin embargo, el deber mayor recae sobre la defensa técnica de los jóvenes imputados, pues esa es precisamente la función específica que les atribuye la ley.

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La defensa de cada joven sometido a proceso penal debe asumir una posición más firme y exigente en cuanto a la privacidad de los jóvenes sospechosos o imputados en diligencias como allanamientos o detenciones, por ejemplo, en los que ya es de conocimiento general que se trata de actividades en los que la cobertura periodística es sumamente amplia y en las que los medios de prensa muchas veces no escatiman recursos a fin de competir por ratings de audiencia. En este tipo de diligencias judiciales, el defensor debe estar sumamente atento de que ningún medio de prensa -o incluso ningún particular, considerando el acceso irrestricto a redes sociales que existe hoy día- capte imágenes de sus defendidos ni recabe información personal de los imputados, sin embargo, la experiencia demuestra que en muchos de estos casos el rol de la defensa se limita a cumplir con las formalidades y los trámites legales, descuidando el tipo de detalles que posteriormente causarán la violación a los derechos de sus defendidos.

El riesgo de exposición de los jóvenes imputados ante los medios de prensa o particulares en general existe también al momento de la realización del debate, sobre todo enlos casos más publicitados, pues los periodistas y camarógrafos ingresan hasta los pasillos de las salas de juicio e intentan captar la mayor cantidad de imágenes posible. Sin embargo, excepto por algunas excepciones, la mayoría de los medios de prensa aplica medidas para evitar la exposición de la imagen de personas menores de edad, pues las condiciones legales, desde el punto de vista sustantivo y procesal están dispuestas desde hace muchos años.

¿ QUE ES EL DERECHO ?

No es necesario impulsar reformas legales en la normativa actual, pues las normas de protección existen y gozan de plena vigencia, de modo que sólo se requiere exigir con firmeza su cumplimiento. Las normas que garantizan derechos poseen eficacia directa, no se requiere de declaratoria posterior alguna para su validez, pero sí es necesaria su exigencia y oposición ante cualquier persona o situación que atente contra ellas y contra los derechos que protegen.

 

 

 

 

 

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