Mario Rodríguez, abogado y comunicador.

Independientemente de las incesantes críticas que se les hacen a los partidos de corte socialista en España, como todo en la vida, hay situaciones positivas, y otras no tanto.
En ese sentido, el abordaje de la violencia doméstica es un tema prioritario para el gobierno español, innovando con sus socios de coalición, por ejemplo, en el tema de la protección de las mujeres, por medio del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), desde el gobierno de Rodríguez Zapatero (2007), en donde los principales objetivos son:
- “Aglutinar a las diferentes instituciones públicas que tienen competencias en materia de violencia de género.
- Integrar toda la información de interés que se estime necesaria.
- Llevar a cabo una estimación del riesgo.
- Atendiendo al nivel de riesgo, realizar seguimiento y protección a las víctimas en todo el territorio nacional.
- Efectuar una labor preventiva, emitiendo avisos, alertas y alarmas, a través del Subsistema de Notificaciones Automatizadas, cuando se detecte alguna incidencia o acontecimiento que pueda poner en peligro la integridad de la víctima” (https://sistemaviogen.ses.mir.es/publico/viogen).

Indudablemente, este es un claro ejemplo de una excelente práctica, la cual permite la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género, tanto durante el proceso, como cuando ya el agresor ha sido condenado. Del mismo modo, permite reducir la población penitenciaria, al mantener al imputado localizado en todo momento, sin necesidad de una reclusión penitenciaria, claramente en casos leves.
Ahora bien, durante este 2025, se originó una tremenda polémica que llegó hasta el Congreso español, pues estas pulseras antimaltrato -al parecer- fallaron durante varios meses, no se reportan mujeres agredidas o asesinadas, o ninguna clase de impunidad durante la tramitación de los procesos judiciales (https://elpais.com/sociedad/2025-09-19/las-pulseras-antimaltrato-en-el-centro-de-la-polemica-como-funcionan-que-fallo-hubo.html).

Detalle relevante es que, estás pulseras las portan tanto las víctimas como los agresores, lo cual permite conocer la distancia entre ambos, así como mantener el respeto de las áreas de exclusión establecidas por los jueces, protegiendo también al entorno familiar, incluidas las mascotas de las mujeres bajo amparo estatal.
En el mismo sentido, España ha sido pionera en la tipificación e investigación de los casos de violencia vicaria, entendida como el “… atentado contra la vida de sus hijos, siendo justamente lo que se conoce como violencia vicaria, porque se sustituye a la mujer por los hijos, con la finalidad de infringir sufrimiento a la madre, e incluso, buscar que esta se suicide producto de semejante suplicio” (https://revistavisioncr.com/violencia-vicaria/). De esta manera, en España se ha dado un paso más allá, pues, bien conocido es que las mascotas ya son consideradas como miembros de las familias, y en muchas ocasiones, los agresores atentan contra éstas, con el deseo de causar dolor y vengarse de las mujeres.

Es más, en Costa Rica, algunos métodos de investigación y el abordaje de las diversas manifestaciones en las cuales se pueden representar la violencia de género, se han adaptado a estas situaciones, en donde -por ejemplo- en las unidades médico legales, se les solicita a las víctimas llenar formularios sencillos, en donde se les consulta si el imputado ha agredido a sus mascotas, lo cual considero muy relevante aplicar, siendo de una gran utilidad para el abordaje de este tipo de asuntos.
En nuestro país contamos con dos tipos de normas que protegen a las mujeres y a las mascotas; por un lado, la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, en donde se crearon los tipos penales de femicidio, maltrato, ofensas a la dignidad, entre otros, y por el otro la reforma a la Ley de Bienestar Animal, que vino a crear desde el 2017, los delitos de maltrato animal, muerte animal, etc.

Pero en el caso español, si bien se cuenta con una técnica legislativa similar, lo novedoso e histórico viene con la sentencia dictada recientemente, en donde se consideró violencia vicaria, cuando el agresor acaba con la vida de la mascota de la mujer. Veamos:
“El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a 12 meses y un día de prisión a un vecino de la capital grancanaria que el pasado 13 de septiembre, en presencia de la que era su pareja, tiró por un risco costero al perro que tenían ambos como mascota, un podenco de cuatro meses, causándole la muerte.
La sentencia es novedosa por cuanto, aplicando al caso la perspectiva de género, asume la competencia para conocer de un delito que en principio no sería materia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer –el delito contra los animales tipificado en el artículo 340 bis 3 del Código Penal- y lo relaciona, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del mismo texto legal.

“Aquí”, subraya la magistrada Auxiliadora Díaz, “la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico (…). No se trata de una mera simultaneada fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”, subraya la sentencia. La sentencia es firme, pues el acusado admitió como cierto en relato del fiscal y se conformó con la pena. El juicio rápido se celebró el pasado lunes 22 de septiembre” (https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Condenado-por-violencia-vicaria-por-matar-a-la-mascota-para-danar-a-su-pareja–).
Considero que estamos ante una interpretación correcta, y ante una sentencia histórica, en donde, en clara aplicación de la perspectiva de género, la jueza española logra conjuntar dos tipos penales de naturaleza diversa, relacionándolos por medio de la intención del agresor, cual era provocar angustia, dolor y sufrimiento a su expareja.
Nótese, como con una valoración fáctica, probatoria intelectiva y jurídica correcta, la jurista concluye que: “supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces (…) Al tipificar, además del maltrato animal a la mascota, el daño psicológico a la mujer, la autoridad judicial asegura la medida de protección a la afectada”.