Cuando gobernar en secreto se vuelve un problema constitucional

Cuando gobernar en secreto se vuelve un problema constitucional

Ana Virginia Calzada Miranda, exmagistrada.

 

Hay secretos que un Estado tiene que guardar. Eso es evidente. Nadie puede pretender que la policía anuncie dónde será su próximo operativo, quiénes van a participar, qué información de inteligencia tiene o cuáles son los métodos que utiliza para perseguir al crimen organizado.

Hacer pública esa información no sería transparencia; sería una irresponsabilidad. Nuestra propia Constitución reconoce esa realidad.

El artículo 30 garantiza a todas las personas el acceso a la información de interés público, pero hace una excepción para los secretos de Estado. El problema está precisamente en determinar qué puede considerarse secreto de Estado y hasta dónde puede llegar esa excepción.

La discusión viene a propósito del reciente decreto del Poder Ejecutivo que declara secreto de Estado una cantidad muy amplia de información relacionada con seguridad.

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Hay aspectos del decreto que resultan fáciles de comprender. Si estamos hablando de estrategias, inteligencia, operaciones, equipos especiales, protocolos de intervención o información que pueda poner en peligro a policías o funcionarios, existen razones evidentes para mantener reserva, siempre y cuando sean autorizados por la dirección funcional del Ministerio Público.

Pero el decreto no se queda ahí. La declaratoria alcanza también información sobre presupuestos, gastos, contrataciones, ofertas, adjudicaciones, contratos y otros actos administrativos. Y ahí es donde empiezan mis dudas.

Una cosa es no revelar qué equipo especial utiliza una fuerza policial, porque conocer ese dato podría comprometer una operación. Otra muy diferente es que el ciudadano no pueda saber cuánto costó, cómo se realizó una contratación, con quién se contrató, o qué ocurrió con los dineros públicos utilizados para adquirirlo.

No todo lo que tenga alguna relación con la seguridad nacional tiene que convertirse automáticamente en secreto de Estado. Ese es el punto.

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La regla que establece nuestra Constitución es la publicidad. El secreto es la excepción. Y cuando se trata de limitar un derecho fundamental, las excepciones deben manejarse con mucho cuidado. La Procuraduría General de la República así lo ha señalado: ““El secreto de Estado […] debe ser interpretado y aplicado, en todo momento, de forma restrictiva”.

Y es que este problema, no es nuevo. Hace diez años, en la sentencia n.° 2016-016359, la Sala Constitucional ya había llamado la atención sobre la falta de una legislación que regule adecuadamente los secretos de Estado y sobre la práctica de utilizar decretos del Poder Ejecutivo para declarar determinadas materias como secretas. La advertencia tiene hoy una actualidad evidente.

Existe además un problema jurídico todavía más delicado: estamos hablando de limitar un derecho fundamental mediante un decreto del Poder Ejecutivo y ello es materia de reserva de ley. La reserva de ley significa, de forma muy sencilla, que hay materias que solo pueden ser reguladas por una ley aprobada por la Asamblea Legislativa. Por eso, el Poder Ejecutivo no puede regularlas mediante un decreto, aunque considere que es conveniente hacerlo.

Por eso creo que este decreto debió ser objeto de un estudio jurídico especialmente cuidadoso antes de su emisión. Proteger al país frente al narcotráfico y al crimen organizado es, sin duda, un propósito legítimo y necesario. Pero en un Estado de Derecho no basta con tener un buen propósito, también tienen que realizarse respetando la Constitución, ya lo dije en un artículo anterior el diablo no está en la intención, está en los detalles.
Y aquí aparece una preocupación adicional.

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Si existen dudas razonables sobre la constitucionalidad del decreto, es perfectamente previsible que se presenten recursos ante la Sala Constitucional.

¿Qué ocurrirá entonces si la Sala determina que alguna parte del decreto sobrepasa los límites constitucionales?
Espero que no volvamos a escuchar que la Sala obstaculiza al Gobierno, que no permite combatir la delincuencia o que se mete en asuntos que no le corresponden. Porque entonces estaríamos confundiendo nuevamente las responsabilidades.

Si eventualmente tiene que intervenir será porque alguien acudió a ella alegando la violación de un derecho fundamental y porque esa es precisamente la función que la Constitución le encomendó.

Por eso me preocupa la manera de hacer las cosas que en varios ocasiones ya empezó a repetirse: tomar una decisión gubernamental sin medir suficientemente sus límites constitucionales y después, cuando aparece el control de constitucionalidad, se traslada la responsabilidad acusando a la Sala. Y no debería ser así. La Constitución tiene que estudiarse antes de tomar la decisión, no después.

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No se trata tampoco de que los magistrados decidan cómo debe manejarse la seguridad nacional. Esa responsabilidad corresponde al Poder Ejecutivo. Pero una cosa es gobernar y otra determinar si la manera en que se gobierna respeta los derechos fundamentales y las competencias que la Constitución otorgó a cada poder del Estado.
Para eso es que existe el control constitucional, para que cada uno no se extralimite en sus competencias.
Hay además algo que a veces olvidamos cuando hablamos de seguridad.

Los recursos destinados a combatir la delincuencia siguen siendo recursos públicos. El dinero no deja de ser de todos los costarricenses porque se utilice para seguridad.

Es lógico que habrá información que no pueda hacerse pública. Si revelar determinado dato pone en peligro una operación, una estrategia o una persona, debe protegerse. Pero eso no significa que toda la contratación, gasto y toda la actuación administrativa tengan que quedar escondidos bajo la misma sombrilla. Se puede proteger lo verdaderamente sensible y, al mismo tiempo, rendir cuentas sobre el uso de los recursos públicos. Una cosa no excluye la otra. Ese equilibrio es justamente lo que exige una democracia.

La Presidenta tiene la obligación de proteger la seguridad del país. Pero también tiene la obligación de respetar los límites que la Constitución establece para ejercer el poder.

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Y esa regla no vale solamente para esta Presidenta. Vale para todos los gobiernos. Por eso deberíamos pensar en este decreto más allá de la coyuntura política.

Imaginemos por un momento que dentro de algunos años gobierne una persona en quien no confiamos. ¿Nos parecería bien que pudiera declarar mediante decreto que presupuestos, gastos, contrataciones y actuaciones administrativas completas son secretos de Estado?

Las reglas constitucionales no se hacen pensando solamente en el gobernante que tenemos hoy. Se hacen pensando también en el que podríamos tener mañana.

El secreto de Estado es necesario cuando verdaderamente protege al Estado. Lo peligroso comienza cuando el secreto se extiende tanto que termina protegiendo al Gobierno de la mirada de los ciudadanos. Esa es la línea que no debemos cruzar. Porque combatir el crimen organizado requiere inteligencia, policías fuertes y, por supuesto, información que debe mantenerse en secreto. Pero también requiere instituciones fuertes, controles y rendición de cuentas. No tenemos que escoger entre seguridad y Constitución. Necesitamos ambas.

Y si nuevamente terminamos frente a la Sala Constitucional porque una decisión del Gobierno no respetó adecuadamente ese equilibrio, no deberíamos equivocarnos buscando al responsable. El problema no estaría en quien hizo valer la Constitución, sino en quien olvidó estudiarla antes de actuar.

 

 

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