Urge mayor información a a los adultos mayores sobre condonación de deudas municipales

Urge mayor información a a los adultos mayores sobre condonación de deudas municipales

María Isabel Solís R,  periodista y salubrista.

La urgencia de que las personas adultas mayores sean informadas sobre la vigencia de la ley 10359,  plantearon ciudadanos costarricenses que consideran que existe desconocimiento de los beneficios que otorga la citada legislación y tampoco hay interés en difundirlos.

Una de las mayores preocupaciones es que este sector desconoce ciertos beneficios que se han aprobado, porque las instituciones no realizan campañas informativas para su respectiva divulgación.

Según esa ley, las personas mayores de 65 años en pobreza o en pobreza extrema podrían solicitar a las municipalidades la condonación de sus deudas por concepto de impuestos municipales.  La Ley 10359 de Apoyo Municipal para adultos mayores fue emitida el 23 de julio del 2023.

Municipalidades podrán eximir a adultos mayores en pobreza de pagar impuestos y servicios municipales

Su artículo 2 señala que las personas que tienen estas condiciones se les puede condonar sus deudas, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales, pago de recargos, intereses y multas por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

De acuerdo con la ley 10359, las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de dos meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos en la citada legislación.

Cada concejo municipal debe definir el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.

Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden a:

  • Servicios de alumbrado público.
  • Limpieza de vías públicas.
  • Recolección separada.
  • transporte, valorización.
  • Tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.
  • Mantenimiento de parques y zonas verdes.
  • Servicio de policía municipal.
  • Mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

SERVICIOS MUNICIPALES – Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno

Para efectos de aplicación de la presente ley, son contribuyentes las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.

La implementación de esa ley es de forma igualitaria para las personas contribuyentes clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema y no podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.

La ley también establece que las Municipalidades que se acogen a la citada ley deben realizar una campaña de comunicación para informar a la población objetivo sobre cuándo deben presentar los documentos requeridos para optar por este beneficio, sin embargo, de las críticas es que no se informa y cuando la población acude a efectuar al trámite, le dicen que se presentó en forma extemporánea.

 

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